Aranceles mínimos éticos para la práctica de la profesión.
El Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Catamarca, según Ley 4358, propone a través de este documento, una guía de referencia para aranceles y remuneraciones profesionales para el ejercicio del Licenciado en Nutrición. A su vez es deber de los Colegiados, observar los honorarios mínimos éticos vigentes, dispuestos desde la entidad profesionales por resolución al momento de establecer montos por actividades profesionales que le fueran solicitadas.
En Asamblea Ordinaria Nro. 67 de la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN) se acordó este documento orientador para las/os Lic. en Nutrición de la República Argentina.
Contempla las diferentes áreas de intervención del nutricionista tanto en organismos públicos y privados. Se elaboró a partir del análisis y comparación de nomencladores de Colegios de Nutricionistas de las provincias que ya lo tienen en vigencia (Pcias. de Córdoba, Buenos Aires, Salta, La Pampa), de la Asociación Argentina de Dietistas y Nutricionistas Dietistas y de un análisis de la situación económica actual.
Se asignó un valor variable a la unidad arancelaria de los Licenciados en Nutrición, AMELEN (Arancel Mínimo Ético del Licenciado en Nutrición). En el nomenclador se describen las diversas actividades de competencia del Nutricionista como así también las cargas horarias de trabajo y la cantidad de AMELEN que se asigna para cada una de ellas. Estas están sujetas a ser modificadas y adaptadas a la realidad de las provincias o regiones de cada Colegio o Asociación Profesional.
Valor del AMELEN = $900 Actualizado al mes de Marzo 2023.
ACTIVIDAD PRIVADA EN CONSULTORIO | VALOR AMELEN |
Primer consulta | 4 AMELEN |
Consulta domiciliaria | 6 AMELEN |
Soporte nutricional | 10 AMELEN |
Soporte nutricional a domicilio | 16 AMELEN |
Hora de consultorio | 4 AMELEN |
ACTIVIDAD EN HOSPITALES, CLÍNICAS, ETC. | VALOR AMELEN |
40 hs semanales (lu a vi 8 hs) | 200 AMELEN |
30 hs semanales (lu a vi 6 hs) | 140 AMELEN |
20 hs semanales (lu a vi 4 hs) | 100 AMELEN |
Sábados, domingos y feriados (valor hora) | 4 AMELEN |
Consultorio externo | 2 AMELEN/PACIENTE |
Actividad en servicio de alimentación (40 hs semanales) | 300 AMELEN |
ACTIVIDAD EN ORGANISMOS PÚBLICOS | VALOR AMELEN |
40 hs semanales | 280 AMELEN |
30 hs semanales | 200 AMELEN |
20 hs semanales | 140 AMELEN |
1 vez por semana | 10 AMELEN |
ACTIVIDAD EN INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS | VALOR AMELEN |
10 hs semanales | 150 AMELEN |
20 hs semanales | 300 AMELEN |
30 hs semanales | 450 AMELEN |
ACTIVIDAD DE DOCENCIA | VALOR AMELEN |
Nivel secundario | 3 AMELEN/HORA |
Nivel universitario | 4 AMELEN/HORA |
Nivel terciario | 3 AMELEN/HORA |
Posgrados | 7 AMELEN/HORA |
Educación destinada a la comunidad o poblaciones especiales | 8 AMELEN/1,5 HORAS |
Capacitación a profesionales | 6 AMELEN/HORA |
CENTROS DE DIÁLISIS | VALOR AMELEN |
10 hs semanales | 150 AMELEN |
ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN | VALOR AMELEN |
Coordinación | 500 AMELEN |
Asesor | 350 AMELEN |
Investigador asociado | 280 AMELEN |
Investigador principal | 300 AMELEN |
Investigador colaborador | 250 AMELEN |
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS | VALOR AMELEN |
Coordinador de encuestas 40 hs semanales | 400 AMELEN |
Supervisor de campo | 300 AMELEN |
Encuestas alimentarias | 8 AMELEN/HORA |
Encuestas con antropometría | 390 AMELEN |
Rotulado nutricional | 12 AMELEN/PRODUCTO |
Actividad de asesoría | 5 AMELEN/HORA |
Centros de estética | 3 AMELEN/PACIENTE |
Centros deportivos | 4 AMELEN/PACIENTE |
Evaluación antropometrica fraccionamiento | 6 AMELEN |
DIRECCIÓN TÉCNICA DE ALIMENTOS | VALOR AMELEN |
20 hs semanales | 200 AMELEN |
30 hs semanales | 300 AMELEN |
40 hs semanales | 400 AMELEN |
Inscripción/rotulado | 200 AMELEN |
ACTIVIDADES/ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN | VALOR AMELEN |
Por actividad o producto | 200 AMELEN |
Aclaración: los aranceles mínimos éticos comprenden una descripción orientativa de los valores mínimos establecidos para los profesionales de la Nutrición que ejercen en la provincia de Catamarca. Los mismos no son de carácter vinculante ya que son considerados como Mínimos por el Colegio. Quedan exceptuados las relaciones laborales que se rigen por Convenios Colectivos de Trabajo específicos, debiendo dichas vinculaciones regirse por las Escalas Salariales para el sector.